Ley [LBio]

Articulo 40

Ley De Biocombustibles

Artículo 40.- La SADER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la y las que deriven de ella, de la manera siguiente:

  1. Por producir insumos primarios de origen vegetal destinados para consumo humano, distintos a la caña de azúcar o de sorgo, para la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, con multa de 1,000 a 80,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total permanente de las instalaciones;
  2. Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos otorgados por la SADER, o transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total temporal de instalaciones, y
  3. Por producir Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, sin entregar a la SADER el aviso de siembra correspondiente, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.
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