Artículo 41.- La debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la y las que deriven de ella, tomando en cuenta la gravedad de la falta, de acuerdo con lo siguiente:
- El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en los permisos otorgados por la , a que hace referencia el artículo de la , con multa de 500 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
- La suspensión de los servicios amparados por un permiso de Producción, importación o exportación de Biocombustibles sin la autorización correspondiente, salvo por causa de fuerza mayor o caso fortuito, con multa de entre 1,000 a 50,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
- La cesión, modificación, actualización, enajenación, traspaso o gravamen total o parcial, de los derechos u obligaciones derivados de un permiso de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público, sin la autorización correspondiente, con multa de 50,000 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y revocación del permiso correspondiente;
- La realización de actividades sin permiso de Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público, con multa de 1,000 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
- Por entregar de manera dolosa Biocombustibles en cantidades menores a las convenidas o calidades distintas a las establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, criterios y lineamientos de especificaciones de calidad, con multa de 5,000 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, clausura total o temporal de instalaciones y revocación del permiso correspondiente;
- Por realizar actividades amparadas por los permisos que otorgue, sin entregar el aviso de operaciones correspondiente, con multa de 1,000 a 10,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total o temporal de las instalaciones;
- Por producir Biocombustibles para las actividades de investigación científica o tecnológica y aquellas que se establezcan en el Reglamento sin entregar el aviso de exención correspondiente, con multa de 500 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
- Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos que otorgue, transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas o, en su caso, criterios y lineamientos sobre los requisitos, la calidad, las características, las medidas de seguridad y demás aspectos pertinentes, con relación a la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público de Biocombustibles, con multa de 5,000 a 100,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total temporal de las instalaciones;
- Por proporcionar información falsa mediante las Bitácoras que deben llevar las personas titulares de los permisos que otorgue, con multa de 10,000 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
- La realización de actividades de importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Distribución, Comercialización, Expendio al Público en las cuales no se compruebe que los Biocombustibles utilizados son de procedencia lícitas, con multa de 10,000 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización;
- Por realizar actividades distintas o en instalaciones distintas a las señaladas en los permisos que otorgue, con multa de 10,000 a 500,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, clausura total o permanente de instalaciones y revocación del permiso correspondiente, y
- Los demás incumplimientos a y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la , deben ser sancionadas con multa de 500 a 200,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.