Ley [LBio]

Articulo 42

Ley De Biocombustibles

Artículo 42.- Para la aplicación de las sanciones previstas en , la autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución considerando:

  1. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
  2. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
  3. La gravedad de la infracción, y
  4. La reincidencia del infractor.
Para la aplicación de las sanciones se está a lo dispuesto en la .
    IVas sanciones señaladas en se deben aplicar sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación del permiso o autorización.
En caso de reincidencia, se debe imponer una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considera reincidente a quien, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.
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