Artículo 43.- La SEMARNAT debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la y las que deriven de ella, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Artículo 43.- La SEMARNAT debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la y las que deriven de ella, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.