Ley [LBio]

Articulo 44

Ley De Biocombustibles

Artículo 44.- Las controversias que se susciten respecto de las transacciones de Biomasa producida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su aprovechamiento energético y la Producción de Biocombustibles, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de Producción, se deben resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo de la .

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