Ley [LBio]

Articulo 5

Ley De Biocombustibles

Artículo 5.- Para los efectos de la , la tiene las siguientes facultades:

  1. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biocombustibles, a través del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;
  2. Promover el uso de las mejores prácticas y tecnologías en la Producción, uso, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;
  3. Elaborar programas que promuevan el uso directo de la Biomasa como Biocombustibles, la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable;
  4. Diseñar, desarrollar, proponer y, en su caso, aplicar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado que promuevan e incentiven el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de los Biocombustibles, su uso y el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
  5. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para promover el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de Biocombustibles, su uso, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;
  6. Establecer metas de producción y aprovechamiento de Biocombustibles en la Estrategia Nacional de Transición Energética;
  7. Definir e integrar la información sobre Biocombustibles en el Subsistema;
  8. Integrar la información sobre el impacto del uso de Biocombustibles en el Balance Nacional de Energía y Escenarios Prospectivos de Energía, así como evaluar su impacto en el seno del Consejo para la Planeación Energética;
  9. Otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;
  10. Autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica, o cualquier otra previstas en el Reglamento de la ;
  11. Integrar, organizar, actualizar y llevar el control del Registro;
  12. Integrar, organizar, actualizar, verificar el contenido y llevar el control de las Bitácoras;
  13. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación de las actividades, permisos, y requisitos de información sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;
  14. Regular y expedir las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, lineamientos y demás disposiciones, en materia de Biocombustibles, sobre los requisitos, la calidad, las características y las medidas de seguridad; el uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles, con relación al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, y la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;
  15. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones en materia de Biocombustibles aplicables al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;
  16. Ordenar medidas de seguridad e imponer las sanciones por infracciones a la y las demás disposiciones que deriven de esta, en lo relativo a la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y
  17. Promover con la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias, la creación de programas para la producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y para la producción de Biocombustibles a partir de cultivos orgánicos, cultivo de organismos o el aprovechamiento de residuos orgánicos.
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