Ley [LBio]

Articulo cuarto

Ley De Biocombustibles

TRANSITORIOS

cuarto..- En tanto se expiden los reglamentos correspondientes, la SADER, la y la SEMARNAT tienen facultad para ejercer las atribuciones que les otorga la a partir de su entrada en vigor.

Las solicitudes de autorización o permisos que se hayan recibido previo a la entrada en vigor de se tramitan conforme a las disposiciones jurídicas que para el efecto haya emitido la autoridad competente con anterioridad a la .

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