tercero..- En tanto se emita la nueva regulación o se modifique la regulación correspondiente, la normatividad y regulación emitidas por la SADER, la y la SEMARNAT con anterioridad a la entrada en vigor de la , continúan en vigor, sin perjuicio de que puedan ser adecuadas, modificadas o sustituidas, en términos de las disposiciones de y las demás disposiciones aplicables.
Las referencias legales o reglamentarias a la Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos se entienden hechas, en lo aplicable, a la .