Ley [LGMIME]

Articulo 1

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. La es de orden público, de observancia general en toda la República y reglamentaria de los artículos , , y de la .
  2. A falta de disposición expresa, es de aplicación supletoria en materia de impartición de justicia electoral en las entidades federativas.
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