Ley [LGMIME]

Articulo 14

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Son objeto de prueba los hechos controvertibles. No son objeto de prueba el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos.
  2. El que afirma está obligado a probar. También lo está el que niega, cuando su negación envuelve la afirmación expresa de un hecho.
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