Ley [LGMIME]
Articulo 15
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Para la resolución de los medios de impugnación previstos en , sólo pueden ser ofrecidas y admitidas las pruebas siguientes:
- Documentales públicas;
- Documentales privadas;
- Técnicas;
- Presuncionales legales y humanas, y
- Instrumental de actuaciones.
- La confesional y la testimonial también podrán ser ofrecidas y admitidas cuando versen sobre declaraciones que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
- Los órganos competentes para resolver podrán ordenar el desahogo de reconocimientos o inspecciones judiciales, así como de pruebas periciales, cuando la violación reclamada lo amerite, los plazos permitan su desahogo y se estimen determinantes para que con su perfeccionamiento se pueda modificar, revocar o anular la resolución o acto impugnado.
- Para los efectos de son documentales públicas:
- Las actas oficiales de las mesas directivas de casilla, así como las de los cómputos que consignen resultados electorales. Son actas oficiales las originales, las copias autógrafas o las copias certificadas que deben constar en los expedientes de cada elección;
- Los demás documentos originales expedidos por los órganos o funcionarios electorales, dentro del ámbito de su competencia;
- Los documentos expedidos, dentro del ámbito de sus facultades, por las autoridades federales, estatales y municipales, y
- Los documentos expedidos por quienes estén investidos de fe pública de acuerdo con la ley, siempre y cuando en ellos se consignen hechos que les consten.
- Son documentales privadas todos los demás documentos o actas que aporten las partes, siempre que resulten pertinentes y relacionados con sus pretensiones.
- Son pruebas técnicas las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver. En estos casos, el aportante deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.
- La pericial puede ser ofrecida y admitida en aquellos medios de impugnación no vinculados al proceso electoral y a sus resultados, siempre y cuando su desahogo sea posible en los plazos legalmente establecidos. Para su ofrecimiento deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Ser ofrecida junto con el escrito de impugnación;
- Señalar la materia sobre la que versará la prueba, y exhibir el cuestionario respectivo con copia para cada una de las partes;
- Especificar lo que pretenda acreditarse con la misma, y
- Señalar el nombre del perito que se proponga y exhibir su acreditación técnica.