Ley [LGMIME]
Articulo 17
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- La autoridad u órgano partidista, según sea el caso, que reciba un medio de impugnación en contra de sus propios actos o resoluciones, bajo su más estricta responsabilidad y de inmediato, debe:
- Por la vía más expedita, dar aviso de su presentación al órgano competente del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y precisar el nombre de la parte actora, la resolución o acto impugnado, la fecha y la hora exacta de su recepción, y
- Hacerlo del conocimiento público mediante cédula que durante un plazo de tres días hábiles se fije en los estrados respectivos o por cualquier otro procedimiento que garantice fehacientemente la publicidad del escrito.
- Cuando algún órgano del Instituto Nacional Electoral reciba un medio de impugnación que combata un acto o resolución que no le es propio, lo remitirá de inmediato sin trámite adicional alguno al órgano del Instituto Nacional Electoral o a la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación competente para tramitarlo.
- El incumplimiento de las obligaciones a que se refieren los párrafos anteriores será sancionado en los términos previstos en el y en las leyes aplicables.
- Dentro del plazo de setenta y dos horas, contadas a partir la publicación del acuerdo de presentación del medio de impugnación respectivo, los terceros interesados podrán comparecer mediante los escritos que consideren pertinentes, mismos que deberán cumplir los requisitos siguientes:
- Presentarse ante la autoridad u órgano responsable de la resolución o acto impugnado;
- Hacer constar el nombre del tercero interesado;
- Señalar domicilio para recibir notificaciones;
- Acompañar el o los documentos que sean necesarios para acreditar la personería del compareciente, de conformidad con lo previsto en el párrafo , del artículo de ;
- Precisar el interés jurídico y las pretensiones concretas del compareciente;
- Ofrecer y aportar las pruebas dentro del plazo a que se refiere el inciso b del párrafo de este artículo; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dicho plazo, y solicitar las que deban requerirse, cuando el promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y no le hubieren sido entregadas, y
- Hacer constar el nombre y la firma autógrafa del compareciente.
- El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a, b, e y g, del párrafo anterior, será causa para tener por no presentado el escrito correspondiente.
- Cuando la controversia verse exclusivamente sobre puntos de derecho, no será necesario cumplir con el requisito previsto en el inciso f), del párrafo , de este artículo.