Ley [LGMIME]

Articulo 18

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo a que se refiere el inciso b, del párrafo , del artículo anterior, la autoridad o el órgano del partido responsable de la resolución o acto impugnado deberá remitir al órgano competente del o a la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo siguiente:
    1. El escrito original mediante el cual se presenta el medio de impugnación, las pruebas y la demás documentación que se hayan acompañado al mismo;
    2. La copia del documento en que conste la resolución o acto impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder;
    3. En su caso, los escritos de los terceros interesados y coadyuvantes, las pruebas y la demás documentación que se haya acompañado a los mismos;
    4. En el caso del juicio electoral a que se refiere el artículo de , debe enviarse el expediente completo, en los términos de la y la ;
    5. El informe circunstanciado, y
    6. Cualquier otro documento que estime necesario para la resolución del asunto.
  2. El informe circunstanciado que debe rendir la autoridad u órgano partidista responsable, por lo menos deberá contener:
    1. En su caso, la mención de si el promovente o el compareciente, tienen reconocida su personería;
    2. Los motivos y fundamentos jurídicos que considere pertinentes para sostener la constitucionalidad o legalidad de la resolución o acto impugnado, y
    3. La firma del funcionario que lo rinde.
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