Ley [LGMIME]

Articulo 22

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de cumplir con lo dispuesto por el artículo , párrafo , de , deben hacerlas constar por escrito, las cuales deben contener:
    1. La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta;
    2. El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
    3. En su caso, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
    4. Los fundamentos jurídicos;
    5. Los puntos resolutivos, y
    6. En su caso, el plazo para su cumplimiento.
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