Ley [LGMIME]
Articulo 22
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Las resoluciones o sentencias que pronuncien, respectivamente, el o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, además de cumplir con lo dispuesto por el artículo , párrafo , de , deben hacerlas constar por escrito, las cuales deben contener:
- La fecha, el lugar y el órgano o Sala que la dicta;
- El resumen de los hechos o puntos de derecho controvertidos;
- En su caso, el análisis de los agravios, así como el examen y valoración de las pruebas que resulten pertinentes;
- Los fundamentos jurídicos;
- Los puntos resolutivos, y
- En su caso, el plazo para su cumplimiento.