Ley [LGMIME]
Articulo 23
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Al resolver los medios de impugnación establecidos en , la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios cuando los mismos puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos.
- Si no se señalan los preceptos jurídicos en los que se fundan las pretensiones de la parte actora o se citan de manera equivocada, el órgano competente del Instituto Nacional Electoral o la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverán tomando en consideración los que debieron ser invocados o los que resulten aplicables al caso concreto.