Ley [LGMIME]
Articulo 24
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- La persona titular de la presidencia de la Sala competente debe ordenar que se publique en los estrados respectivos, por lo menos con veinticuatro horas de antelación, la lista de los asuntos de cada sesión, o en un plazo menor cuando se trate de asuntos de urgente resolución.
- Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deben dictar sus sentencias en sesión pública, de conformidad con lo que establezca la y el Reglamento Interno del propio Tribunal, así como con el procedimiento y las reglas siguientes:
- Abierta la sesión pública por la persona titular de la presidencia de la Sala y verificado el quórum legal, se procederá a exponer cada uno de los asuntos listados con las consideraciones y preceptos jurídicos en que se funden, así como el sentido de los puntos resolutivos que se proponen;
- Se procederá a discutir los asuntos y cuando la persona titular de la presidencia de la Sala los considere suficientemente discutidos, los someterá a votación. Las sentencias se aprobarán por unanimidad o por mayoría de votos;
- Si el proyecto que se presenta es votado en contra por la mayoría de la Sala, a propuesta del presidente, se designará a otro magistrado electoral para que, dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que concluya la sesión respectiva, engrose el fallo con las consideraciones y razonamientos jurídicos correspondientes, y
- En las sesiones públicas solo podrán participar y hacer uso de la palabra las personas titulares de las magistraturas electorales, directamente o por conducto de una de sus secretarías, y la persona titular de la secretaría general, la cual levantará el acta circunstanciada correspondiente.
- En casos extraordinarios, la Sala competente puede diferir la resolución de un asunto listado.