Ley [LGMIME]
Articulo 26
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Las notificaciones a que se refiere el surten sus efectos el mismo día en que se practiquen.
- Durante los procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán notificar sus actos, resoluciones o sentencias en cualquier día y hora.
- Las notificaciones se podrán hacer personalmente, por estrados, por oficio o por correo certificado, según se requiera para la eficacia del acto, resolución o sentencia a notificar. Salvo disposición expresa de , también podrán hacerse por medio electrónico.
- Los acuerdos y resoluciones del Instituto Nacional Electoral y las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación serán notificadas de la siguiente manera:
- A la parte actora, por correo certificado o personalmente;
- A la autoridad responsable, al partido político o al órgano del Instituto Nacional Electoral que hayan realizado el acto o dictado la resolución impugnada, por correo certificado, personalmente o por oficio acompañando copia de la resolución;
- A los terceros interesados, por correo certificado o personalmente, y
- En su caso, a la Oficialía Mayor de la Cámara que corresponda del Congreso de la Unión.
- Las notificaciones de acuerdos y resoluciones a las que se refiere este Capítulo pueden realizarse por medio electrónico, para lo cual el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite.
Las notificaciones se harán por medio electrónico a las partes que manifiesten expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía. Las partes podrán proporcionar dirección de correo electrónico que cuente con mecanismos de confirmación de los envíos de las notificaciones.
- Los acuerdos y resoluciones deben ser publicados tanto en los estrados físicos como electrónicos.