Ley [LGMIME]
Articulo 27
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Las notificaciones personales deben realizarse a la persona interesada a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia.
Son personales aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la , la y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
- Las cédulas de notificación personal deben contener:
- La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;
- Lugar, hora y fecha en que se hace;
- Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y
- Firma del actuario o notificador.
- Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.
- Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la persona servidora pública responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local; asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.
- En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, y asentará la razón de la diligencia.
- Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, este no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.