Ley [LGMIME]

Articulo 27

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Las notificaciones personales deben realizarse a la persona interesada a más tardar al día siguiente en que se emitió el acto o se dictó la resolución o sentencia.

    Son personales aquellas notificaciones que con este carácter establezcan la , la y el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

  2. Las cédulas de notificación personal deben contener:
    1. La descripción del acto, resolución o sentencia que se notifica;
    2. Lugar, hora y fecha en que se hace;
    3. Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, y
    4. Firma del actuario o notificador.
  3. Si no se encuentra presente el interesado, se entenderá la notificación con la persona que esté en el domicilio.
  4. Si el domicilio está cerrado o la persona con la que se entiende la diligencia se niega a recibir la cédula, la persona servidora pública responsable de la notificación la fijará junto con la copia del auto, resolución o sentencia a notificar, en un lugar visible del local; asentará la razón correspondiente en autos y procederá a fijar la notificación en los estrados.
  5. En todos los casos, al realizar una notificación personal, se dejará en el expediente la cédula respectiva y copia del auto, resolución o sentencia, y asentará la razón de la diligencia.
  6. Cuando las personas promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, este no resulte cierto o se encuentre ubicado fuera de la ciudad en la que tenga su sede la autoridad que realice la notificación de las resoluciones a que se refiere este artículo, ésta se practicará por estrados.
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