Ley [LGMIME]
Articulo 28
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- 1Los estrados son los lugares públicos de las oficinas de los órganos del Instituto Nacional Electoral y en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, destinados para que sean colocadas las copias de los escritos de los medios de impugnación, de los terceros interesados y de los coadyuvantes, así como de los autos, acuerdos, resoluciones y sentencias que les recaigan, para su notificación y publicidad.