Ley [LGMIME]

Articulo 29

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a los órganos y autoridades responsables.
  2. La notificación por correo se hará en pieza certificada. Se agregará al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal.
  3. Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, se seguirá el procedimiento siguiente:
    1. Cuando cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del órgano administrativo electoral, encargado de resolver el medio de impugnación, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, y se recabará el acuse de recibo respectivo, que debe ser agregado a los autos correspondientes;
    2. Si el domicilio se encuentra en alguna de las ciudades sede de alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se podrá realizar mediante el despacho correspondiente, y
    3. Si el domicilio se encontrara en lugar distinto de los previstos en los incisos anteriores, la diligencia se practicará mediante mensajería especializada, y se solicitará el acuse de recibo correspondiente el cual se deberá agregar a los autos del expediente. Si no se cuenta con el acuse de recibo, debe fijarse un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la Sala.
  4. En casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones pueden hacerse a través de fax. Surtirán sus efectos a partir de que conste su recepción o se acusen de recibidas.
  5. La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.
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