Ley [LGMIME]
Articulo 29
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Se realizarán mediante oficio las notificaciones que sean ordenadas a los órganos y autoridades responsables.
- La notificación por correo se hará en pieza certificada. Se agregará al expediente un ejemplar del oficio correspondiente y el acuse del recibo postal.
- Para el caso de las notificaciones ordenadas a los órganos o autoridades señaladas como responsables, se seguirá el procedimiento siguiente:
- Cuando cuente con domicilio en la ciudad donde se encuentre la sede de la Sala del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o del órgano administrativo electoral, encargado de resolver el medio de impugnación, la diligencia será practicada de forma inmediata y sin intermediación alguna, y se recabará el acuse de recibo respectivo, que debe ser agregado a los autos correspondientes;
- Si el domicilio se encuentra en alguna de las ciudades sede de alguna de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se podrá realizar mediante el despacho correspondiente, y
- Si el domicilio se encontrara en lugar distinto de los previstos en los incisos anteriores, la diligencia se practicará mediante mensajería especializada, y se solicitará el acuse de recibo correspondiente el cual se deberá agregar a los autos del expediente. Si no se cuenta con el acuse de recibo, debe fijarse un ejemplar de la determinación judicial correspondiente en los estrados de la Sala.
- En casos urgentes o extraordinarios y a juicio de quienes presidan los órganos competentes, las notificaciones pueden hacerse a través de fax. Surtirán sus efectos a partir de que conste su recepción o se acusen de recibidas.
- La notificación por correo electrónico surtirá efectos a partir de que se tenga constancia de la recepción de la misma o, en su caso, se cuente con el acuse de recibo correspondiente.