Ley [LGMIME]
Articulo 31
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Para hacer cumplir las disposiciones del y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
- Apercibimiento;
- Amonestación;
- Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
- Auxilio de la fuerza pública, y
- Arresto hasta por treinta y seis horas.