Ley [LGMIME]

Articulo 31

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Para hacer cumplir las disposiciones del y las sentencias que dicte, así como para mantener el orden y el respeto y la consideración debidos, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación puede aplicar los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:
    1. Apercibimiento;
    2. Amonestación;
    3. Multa de cincuenta hasta cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización. En caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada;
    4. Auxilio de la fuerza pública, y
    5. Arresto hasta por treinta y seis horas.
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