Ley [LGMIME]

Articulo 32

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

    1Los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán aplicados por la persona titular de la presidencia de la Sala respectiva o con el apoyo de la autoridad competente, de conformidad con las reglas que al efecto establezca el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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