Ley [LGMIME]

Articulo 34

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa.
  2. Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva.
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