Ley [LGMIME]
Articulo 34
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver el recurso de revisión administrativa.
- Los recursos de revisión administrativa que se interpongan en contra de actos o resoluciones el titular de la Secretaría Ejecutiva serán resueltos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. En estos casos, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe sustanciar el expediente y presentar el proyecto de resolución a dicho Consejo para que este resuelva en definitiva.