Ley [LGMIME]

Articulo 35

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Una vez cumplidas las reglas de trámite a que se refiere el Capítulo VIII del Título Segundo del Libro Primero del , y recibido un recurso de revisión administrativa, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral le dará trámite en los siguientes términos:
    1. Certificará que se cumpla con lo establecido en los artículos y de ;
    2. Desechará de plano cuando se acredite alguna de las causales de notoria improcedencia señaladas en el párrafo , del artículo , de .

      En caso de que el promovente no haya cumplido con los requisitos previstos en el párrafo , del artículo , de , le requerirá para que los cumpla dentro de un plazo de veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se le desechará de plano el recurso;

    3. Tendrá por no presentado el escrito del tercero interesado cuando se presente en forma extemporánea o se den los supuestos previstos en el párrafo del artículo de .

      Cuando el compareciente no acompañe los documentos para acreditar la personería, se le requerirá para que los presente dentro de las veinticuatro horas contadas a partir del momento en que se le notifique el auto correspondiente, con el apercibimiento que, de no hacerlo, se tendrá por no presentado dicho escrito;

    4. En cuanto al informe circunstanciado, si la autoridad responsable no lo envía en los términos precisados en el párrafo , del artículo , de , se resolverá con los elementos que obren en autos, sin perjuicio de la sanción que deba ser impuesta de conformidad con las leyes aplicables.

      Si la autoridad responsable remitente omite algún requisito, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral requerirá en un plazo de veinticuatro horas la complementación del o los requisitos omitidos. De no cumplirse lo anterior, se resolverá con los elementos con que se cuente;

    5. Cumplidos los requisitos de ley, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral debe formular el proyecto de resolución, que será sometido al Consejo General.

      Los recursos de revisión administrativa deben resolverse por el Consejo General en la siguiente sesión ordinaria que celebre posterior a su recepción, siempre y cuando se hubiesen recibido con la suficiente antelación para su sustanciación. La resolución del recurso de revisión administrativa debe dictarse en la sesión en la que se presente el proyecto y aprobarse por el voto de la mayoría de los integrantes presentes; en su caso, la persona titular de la Dirección Ejecutiva Jurídica y de lo Contencioso Electoral engrosará la resolución en los términos que determine el propio órgano;

    6. En casos extraordinarios, el proyecto de resolución de un recurso de revisión administrativa que se presente en una sesión puede retirarse para su análisis. En este supuesto, se resolverá en un plazo no mayor de cuatro días contados a partir del de su diferimiento, y
    7. Todos los recursos de revisión administrativa interpuestos dentro de los cinco días anteriores al de la elección serán enviados a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para que sean resueltos junto con los juicios electorales con los que guarden relación. El promovente debe señalar la conexidad de la causa. Cuando los recursos a que se refiere este inciso no guarden relación con algún juicio electoral, se archivarán como asuntos definitivamente concluidos.
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