Ley [LGMIME]

Articulo 36

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. El juicio electoral tiene como objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones definitivas, del Instituto Nacional Electoral y sus órganos, emitidas dentro y fuera de los procesos electorales y de los de participación ciudadana, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
  2. Son impugnables mediante el juicio electoral:
    1. Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión administrativa;
    2. Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral que no sean impugnables mediante el recurso de revisión administrativa y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro que lo promueva, y
    3. Los acuerdos y resoluciones dictados en el Procedimiento Especial Sancionador.
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