Ley [LGMIME]
Articulo 36
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El juicio electoral tiene como objeto garantizar la legalidad de los actos y resoluciones definitivas, del Instituto Nacional Electoral y sus órganos, emitidas dentro y fuera de los procesos electorales y de los de participación ciudadana, así como la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
- Son impugnables mediante el juicio electoral:
- Las resoluciones que recaigan a los recursos de revisión administrativa;
- Los actos o resoluciones de cualquiera de los órganos del Instituto Nacional Electoral que no sean impugnables mediante el recurso de revisión administrativa y que causen un perjuicio al partido político o agrupación política con registro que lo promueva, y
- Los acuerdos y resoluciones dictados en el Procedimiento Especial Sancionador.