Ley [LGMIME]
Articulo 37
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- También son impugnables mediante juicio electoral los actos o resoluciones relativos a los resultados de los cómputos, declaración de validez, entrega de constancias de mayoría, minoría o asignación de cargos de elección popular en los siguientes casos:
- En la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos:
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por error aritmético, y
- Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en .
- En la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa:
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
- Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez respectivas;
- Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético, y
- Por las demás causales de nulidad de la elección previstas en .
- En la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital respectivas:
- Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y
- Por error aritmético.
- En la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa y de asignación a la primera minoría:
- Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;
- Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de Mayoría y Validez o de Asignación de primera minoría respectivas, y
- Los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa, por error aritmético.
- En la elección de senadurías por el principio de representación proporcional, los resultados consignados en las actas de cómputo de entidad federativa respectivas:
- Por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas, y
- Por error aritmético.
- En la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos: