Ley [LGMIME]

Articulo 38

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. El juicio electoral podrá ser promovido por la ciudadanía cuando:
    1. No hubiera obtenido oportunamente el documento que exige la ley electoral para ejercer el voto, después de haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes;
    2. No aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, tras haber obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior;
    3. Haya sido excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
    4. Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular;
    5. Se haya negado indebidamente su registro como partido político o agrupación política, tras haberse asociado con otros ciudadanos para participar de forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables;
    6. Los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violen alguno de sus derechos político-electorales.

      Lo anterior es aplicable a las personas precandidatas y candidatas a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliadas al partido señalado como responsable, y

    7. Se ejerza en su contra violencia política en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la .
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