Ley [LGMIME]
Articulo 38
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El juicio electoral podrá ser promovido por la ciudadanía cuando:
- No hubiera obtenido oportunamente el documento que exige la ley electoral para ejercer el voto, después de haber cumplido con los requisitos y trámites correspondientes;
- No aparezca incluido en la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio, tras haber obtenido oportunamente el documento a que se refiere el inciso anterior;
- Haya sido excluido de la lista nominal de electores de la sección correspondiente a su domicilio;
- Considere que se violó su derecho político-electoral de ser votado cuando, habiendo sido propuesto por un partido político, le sea negado indebidamente su registro como candidato a un cargo de elección popular;
- Se haya negado indebidamente su registro como partido político o agrupación política, tras haberse asociado con otros ciudadanos para participar de forma pacífica en asuntos políticos, conforme a las leyes aplicables;
- Los actos o resoluciones del partido político al que está afiliado violen alguno de sus derechos político-electorales.
Lo anterior es aplicable a las personas precandidatas y candidatas a cargos de elección popular aun cuando no estén afiliadas al partido señalado como responsable, y
- Se ejerza en su contra violencia política en los términos establecidos en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la .