Ley [LGMIME]
Articulo 4
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Corresponde a los órganos del conocer y resolver el recurso de revisión administrativa y al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación los demás medios de impugnación previstos en el artículo anterior, en la forma y términos establecidos por y por los acuerdos generales que en aplicación de la misma dicte la Sala Superior.
- Para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación de la competencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a falta de disposición expresa, se estará a lo dispuesto en el .