Ley [LGMIME]

Articulo 42

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. El juicio de revisión electoral procede para impugnar:
    1. Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernaturas y de la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y en las elecciones federales de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional;
    2. Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y
    3. Trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.
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