Ley [LGMIME]
Articulo 42
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El juicio de revisión electoral procede para impugnar:
- Actos o resoluciones relativos a las elecciones de gobernaturas y de la Jefatura de Gobierno de Ciudad de México, y en las elecciones federales de las diputaciones y senadurías por el principio de representación proporcional;
- Resoluciones de las Salas Regionales que hayan dejado subsistente cualquier tema de constitucionalidad o hayan omitido impartir justicia electoral completa, y
- Trate de determinaciones emitidas por los partidos políticos cuyo conocimiento no corresponda a las Salas Regionales.