Ley [LGMIME]

Articulo 43

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. La Sala Superior es competente para resolver el juicio de revisión electoral que se promuevan en contra de las resoluciones de las Salas Regionales.
  2. Las Salas Regionales son competentes para resolver el juicio de revisión electoral que ejerza jurisdicción en el ámbito territorial en que se haya cometido la violación reclamada, en única instancia, cuando se trate de actos o resoluciones relativos a las elecciones de autoridades municipales, diputaciones locales y personas titulares de los órganos político-administrativos en las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.
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