Ley [LGMIME]

Articulo 46

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. En lo que no contravenga al régimen laboral de las personas servidoras públicas del previsto en la y en el Estatuto del Servicio Profesional Electoral, se aplicarán en forma supletoria y en el orden siguiente:
    1. ;
    2. ;
    3. ;
    4. Leyes de orden común;
    5. Principios generales de derecho, y
    6. Equidad.
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