Ley [LGMIME]
Articulo 49
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Son partes en el procedimiento:
- El actor, que será la persona servidora pública afectada por la resolución o acto impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado, y
- El Instituto Nacional Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.