Ley [LGMIME]

Articulo 49

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Son partes en el procedimiento:
    1. El actor, que será la persona servidora pública afectada por la resolución o acto impugnado, quien deberá actuar personalmente o por conducto de apoderado, y
    2. El Instituto Nacional Electoral, que actuará por conducto de sus representantes legales.
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