Ley [LGMIME]

Articulo 53

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

    1La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la audiencia a que se refiere el artículo anterior, determinará la admisión de las pruebas que estime pertinentes, ordenando el desahogo de las que lo requieran, desechando aquellas que resulten notoriamente incongruentes o contrarias al derecho o a la moral o que no tengan relación con la litis.
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