Ley [LGMIME]

Articulo 55

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

    1La persona titular de la magistratura electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se sirva diligenciarlo.
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