Ley [LGMIME]
Articulo 55
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- 1La persona titular de la magistratura electoral podrá ordenar el desahogo de pruebas por exhorto, que dirigirá a la autoridad del lugar correspondiente para que en auxilio de las labores de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se sirva diligenciarlo.