Ley [LGMIME]
Articulo 57
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo de . En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.
- La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.