Ley [LGMIME]

Articulo 57

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. La Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá en forma definitiva e inatacable, dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo de . En su caso, la Sala respectiva podrá sesionar en privado si la índole del conflicto planteado así lo amerita.
  2. La sentencia se notificará a las partes personalmente o por correo certificado si señalaron domicilio, en caso contrario se hará por estrados.
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