Ley [LGMIME]
Articulo 58
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- 1Una vez notificada la sentencia, las partes dentro del término de tres días podrán solicitar a la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la aclaración de la misma, para precisar o corregir algún punto. La Sala respectiva dentro de un plazo igual resolverá, pero por ningún motivo podrá modificar el sentido de la misma.