Ley [LGMIME]
Articulo 59
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- 1Los efectos de la sentencia de la Sala competente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán ser en el sentido de confirmar, modificar o revocar la resolución o acto impugnados. En el supuesto de que la sentencia ordene dejar sin efectos la destitución de la persona servidora del Instituto Nacional Electoral, este último podrá negarse a reinstalarlo, pagando la indemnización equivalente a tres meses de salario más doce días por cada año trabajado, por concepto de prima de antigüedad.