Ley [LGMIME]
Articulo 6
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Las disposiciones del presente Título rigen para el trámite, sustanciación y resolución de todos los medios de impugnación, con excepción de las reglas particulares señaladas expresamente en el .
- En ningún caso la interposición de los medios de impugnación previstos en producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, conforme al principio de definitividad y las disposiciones del , es competente para conocer de las violaciones a los derechos de votar y ser votado, hasta la fecha fijada o legalmente para la instalación de los órganos o la toma de posesión de las personas funcionarias electas. Debe resolver los asuntos de su competencia con plena jurisdicción en términos de .
- Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo de la , pueden resolver la inaplicación de leyes en materia electoral contrarias a dicha . Los efectos de las resoluciones se limitarán al caso concreto sobre el que verse el juicio, y no tendrán efectos generales. En tales casos la Sala Superior informará sobre la inaplicación a la .
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementará un sistema informático de justicia en línea a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, instruir y notificar los medios de impugnación previstos en , los cuales se podrán interponer y tramitar en todas sus etapas mediante dicho sistema, conforme a lo siguiente:
- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación proveerá de un certificado de firma electrónica avanzada a quien así lo solicite. Las partes podrán proporcionar una dirección de correo electrónico con mecanismo de confirmación de envío de notificaciones y manifestar expresamente su voluntad de que sean notificados por esta vía;
- A través del juicio en línea las partes pueden interponer los medios de impugnación que establece . Los mecanismos electrónicos deben cumplir los requisitos previstos en . Se habilitará un Sistema de Juicio en Línea en Materia Electoral a través del portal institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
- El portal del Sistema del Juicio en Línea se pondrá a disposición de la ciudadanía, partidos y agrupaciones políticas, en el cual las partes podrán consultar el expediente electrónico, recibir notificaciones, atender los requerimientos, entre otras;
- La firma de documentos puede hacerse a través de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación o Firma Electrónica Avanzada del Instituto Nacional Electoral o e.firma, mismas que tendrán plena validez y servirán como sustituto de la firma autógrafa para la tramitación y sustanciación de los medios de impugnación en materia electoral a través del Sistema del Juicio en Línea.
En todo momento debe garantizarse la seguridad y autenticidad de las comunicaciones procesales, y
- Las partes podrán adjuntar archivos electrónicos autenticados con su firma electrónica para acreditar cualquier hecho o personería, pero deben estar a las reglas generales y particulares previstas en sobre el ofrecimiento y admisión de pruebas.