Ley [LGMIME]
Articulo 60
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- El incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales de que conozcan las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación solamente procederá cuando:
- Sin causa justificada, el nuevo escrutinio y cómputo no haya sido desahogado, y exista solicitud expresa de representante derivada del indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección y el que haya obtenido el segundo lugar en la votación sea igual o menor a un punto porcentual, en la sesión de cómputo correspondiente, y
- Las leyes electorales locales no prevean hipótesis para el nuevo escrutinio y cómputo por los órganos competentes o previéndolas se haya negado sin causa justificada el recuento.
- Las Salas deben establecer si las inconsistencias pueden ser corregidas o subsanadas con algunos otros datos o elementos que obren en el expediente o puedan ser requeridos por las propias Salas sin necesidad de recontar los votos.
- No procederá el recuento de votos en el caso de casillas en las que se hubiere realizado nuevo escrutinio y cómputo en la sesión de cómputo respectiva.