Ley [LGMIME]

Articulo 61

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Las nulidades establecidas en este Libro pueden afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputaciones de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadurías por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Para la impugnación de la elección de diputaciones o senadurías por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por .
  3. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio electoral, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.
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