Ley [LGMIME]

Articulo 63

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

    1Tratándose de la inelegibilidad de personas candidatas a diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional, tomará el lugar de la declarada no elegible su suplente, y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.
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