Ley [LGMIME]
Articulo 63
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- 1Tratándose de la inelegibilidad de personas candidatas a diputaciones y senadurías electas por el principio de representación proporcional, tomará el lugar de la declarada no elegible su suplente, y en el supuesto de que este último también sea inelegible, el que sigue en el orden de la lista correspondiente al mismo partido.