Ley [LGMIME]
Articulo 65
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
- Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
- Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señale la ;
- Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
- Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
- Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ;
- Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
- Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la ;
- Haber impedido el acceso de las personas representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
- i) Ejercer violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes y vulneren la libertad de sufragio, función electoral y la certeza para el resultado de la votación;
- Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y
- Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas únicas por elección en su apartado de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.