Ley [LGMIME]

Articulo 65

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales:
    1. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por el Consejo Distrital correspondiente;
    2. Entregar, sin causa justificada, el paquete que contenga los expedientes electorales al Consejo Distrital, fuera de los plazos que señale la ;
    3. Realizar, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el Consejo respectivo;
    4. Recibir la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de la elección;
    5. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ;
    6. Haber mediado dolo o error en la computación de los votos y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación;
    7. Permitir a ciudadanos sufragar sin credencial para votar o cuyo nombre no aparezca en la lista nominal de electores y siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación, salvo los casos de excepción señalados en la ;
    8. Haber impedido el acceso de las personas representantes de los partidos políticos o haberlos expulsado, sin causa justificada;
      1. i) Ejercer violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre los electores y siempre que esos hechos sean determinantes y vulneren la libertad de sufragio, función electoral y la certeza para el resultado de la votación;
    9. Impedir, sin causa justificada, el ejercicio del derecho de voto a los ciudadanos y esto sea determinante para el resultado de la votación, y
    10. Existir irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas únicas por elección en su apartado de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
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