Ley [LGMIME]
Articulo 67
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- Son causales de nulidad de una elección de senaduría en una entidad federativa, cualquiera de las siguientes:
- Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad previstas en el párrafo , del artículo , de , se acrediten en por lo menos el veinte por ciento de las casillas en la entidad de que se trate y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
- Cuando no se instale el veinte por ciento o más de las casillas en la entidad de que se trate y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
- Cuando los dos integrantes de la fórmula de personas candidatas que hubieren obtenido constancia de mayoría fueren inelegibles. En este caso, la nulidad afectará a la elección únicamente por lo que hace a la fórmula o fórmulas de candidatos que resultaren inelegibles.