Ley [LGMIME]

Articulo 68

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

  1. Son causales de nulidad de la elección del titular de la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos cualquiera de las siguientes:
    1. Cuando alguna o algunas de las causales de nulidad de votación recibida en una casilla, se acrediten en por lo menos el veinticinco por ciento de las casillas instaladas en el territorio nacional y, en su caso, no se hayan corregido durante el recuento de votos, o
    2. Cuando en el territorio nacional no se instale el veinticinco por ciento o más de las casillas y consecuentemente la votación no hubiere sido recibida, o
    3. Cuando la persona candidata ganadora de la elección resulte inelegible.
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