Ley [LGMIME]
Articulo 69
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- 1Las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación podrán declarar la nulidad de una elección de diputaciones o senadurías cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la jornada electoral, en el distrito o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los partidos promoventes o las personas candidatas.