Ley [LGMIME]

Articulo 8

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

    1Los medios de impugnación previstos en deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.
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