Ley [LGMIME]
Articulo 8
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
- 1Los medios de impugnación previstos en deben presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento de la resolución o acto impugnado o que se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable.