Ley [LGMIME]

Articulo quinto

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

TRANSITORIOS

quinto.. Los módulos de atención ciudadana del Registro Federal de Electores con que cuente el Instituto Nacional Electoral seguirán operando de forma normal. No deberá alterarse su cantidad con motivo de la restructuración administrativa.

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