Ley [LGMIME]
Articulo vigésimo cuarto
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
vigésimo cuarto.. Los “libros de registro” a que se refieren la y la podrán convertirse en sistemas informáticos que permitan garantizar la generación de bases de datos oficiales sobre los asuntos mandatados por dichos ordenamientos.