Ley [LGMIME]

Articulo vigésimo cuarto

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

TRANSITORIOS

vigésimo cuarto.. Los “libros de registro” a que se refieren la y la podrán convertirse en sistemas informáticos que permitan garantizar la generación de bases de datos oficiales sobre los asuntos mandatados por dichos ordenamientos.

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