Ley [LGMIME]
Articulo vigésimo primero
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
vigésimo primero.. Se ratifica a los actuales Consejeros Electorales del Consejo Generales y al titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral para seguir en funciones hasta en tanto concluyan su encargo para el periodo en que fueron designados por la Cámara de Diputados.