Ley [LGMIME]
Articulo vigésimo sexto
Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral
vigésimo sexto.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá emitir lineamientos que regulen las funciones de su personal de la rama administrativa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.