Ley [LGMIME]

Articulo vigésimo sexto

Ley General De Los Medios De Impugnación En Materia Electoral

TRANSITORIOS

vigésimo sexto.. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a propuesta de la Dirección Ejecutiva de Administración, deberá emitir lineamientos que regulen las funciones de su personal de la rama administrativa, conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto.

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